jueves, 30 de septiembre de 2010

Anticoncepcion y matronas: Minuta para autoridades ignorantes

En un aporte a la formacion continua de las autoridades de Salud se adjunta la normativa legal que demuestra sin lugar a dudas que las matronas SI PUEDEN RECETAR todo tipo de anticonceptivos incluida la Píldora del Día Después:

1.      La Ley Nº 19.536 en el artículo 7º (publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 1997) modificó el CODIGO SANITARIO, estableciendo que las actividades de planificación familiar eran una actividad “propia de la matrona” y no una actividad “delegada del médico”.

Esto significa que la  planificación familiar deja de ser una “función delegada”, pasando a ser una “función propia” de la matrona. En la actualidad, estas profesionales realizan más del 90% de las actividades preventivas dirigidas a las mujeres en los establecimientos de atención primaria del sistema público.

Articulo 117 antiguo: El ejercicio de la profesión de matrona comprenderá la atención del embarazo, parto y puerperio normales. En la asistencia de partos, sólo podrán intervenir mediante maniobras en que se apliquen técnicas manuales y practicar aquellas curaciones que signifiquen atención inmediata de la parturienta. Podrán usar y prescribir sólo aquellos medicamentos que el reglamento clasifique como necesarios para la atención de partos normales.

Articulo 117 nuevo:  Reemplázase el inciso primero del artículo 117, por el siguiente:
"Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la lactancia materna, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente."1

2.      LAS NORMAS NACIONALES SOBRE REGULACION DE LA FERTILIDAD, aprobadas en 2007 y  publicada en el Diario Oficial el 03.02.07  (DS con fuerza Ley) establecen que los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia, deben poner a disposición de las personas los métodos anticonceptivos ( no distingue si son los de emergencia o los ordinarios) autorizados parte de la planificación familiar” . Esto implica que les corresponde a las matronas, por ley y por el programa nacional  que es obligatorio para el sector publico ( incluyendo a las  Municipalidades) poner a disposición y prescribir métodos anticonceptivos..

3.      EL REGLAMENTO DE FARMACIAS  (Decreto Supremo 466/85) en su artículo 34 Define que: Se entiende por Receta Médica, la orden  suscrita por médico cirujano, cirujano dentista, médico  veterinario, matrona o cualquier otro profesional  legalmente habilitado para hacerlo, con el fin de que una cantidad de cualquier medicamento o mezcla de ellos  sea dispensada conforme a lo señalado por el profesional  que la extiende.

4.      Además, el CODIGO SANITARIO ,  artículo 124, dispone “Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas y matronas podrán, para el ejercicio de su profesión, mantener existencia de productos farmacéuticos para ser administrados por ellos.”

5.      Según el PROGRAMA DE SALUD DE LA MUJER, MINISTERIO DE SALUD vigente (Serie 01: Programas de Salud, Capitulo II, 1.9 Control de Regulación de Fecundidad, paginas 39 a 41)2, las actividades de regulación de la fertilidad que realizan las matronas, incluyen  la prescripción de todos los métodos anticonceptivos disponibles. Dado que la PAE se considera un método anticonceptivo, ésta también puede ser prescrita por las/os matronas/es.

6.      El Ordinario 0168, del 28 de enero de 2008, del Instituto de Salud Pública señala que Levonorgestrel comprimidos tiene venta autorizada bajo receta médica retenida en establecimientos tipo A . Esto tiene que ver solo con VENTA EN FARMACIAS  PRIVADAS Y POR MEDICO YA QUE LA DEFINICION DE RECETA MEDICA INCLUYE A MATRONAS.

lunes, 27 de septiembre de 2010

La ignorancia de autoridades de Salud suma y sigue: Matronas sí pueden recetar anticonceptivos

De acuerdo con el Seremi de Salud de la IV regón, las matronas no pueden recetar anticonceptivos incluida la Pildora del Dia Despues, segun lo definido en ell Codigo Sanitario. 

Como contribución a su formación continua, adjuntamos la modificación del Codigo al respecto, asi como otra normativa del Ministerio de Salud. Esta información de dominio público ha sido recopilada por la ONG Pro-Salud. Ademas, en su sitio web , aparece el registro completo de todos los profesionales que recetan la Pildora . De los aprox 400 profesionales listados. El 70% corresponde a matronas.

http://www.prosaludchile.org/dv/REGISTRO_PROFESIONALES_QUE_DAN_PAE_POR_CIUDAD_ACTUALIZADO_23_09_2010.htm


viernes, 10 de septiembre de 2010

Mineros recibieron comida insalubre por 10 dias luego que Autoridades de Salud fueran informadas

A pesar de la presencia in situ del Ministro de Salud Jaime Mañalich y con su conocimiento, los mineros de Atacama recibieron comida insalubre por 10 dias a pesar del informe explicito con fecha 31 de Agosto de la Seremi de Salud de Atacama.

- El informe  evidencia numerosos incumplimientos sanitarios el mas grave es en el sector de Sondaje  donde se midió la  temperatura de alimentos almacenados en carro, en espera de ser enviados  a los 33 mineros, registrandose entre 9ª a 10ª C. Esto implica que estos alimentos no deberína ser enviado a mineros, dado que no cumplen con temperatura que asegure inocuidad alimentaria. El informe especifica que "considerando lo anterior, además de las condiciones de temperatura y humedad en el interior de la mina, el tiempo que se demora en cargar la paloma y el tiempo en llegar a su destino, se favorece la multiplicación de gérmenes, con la consecuente pérdida de la inocuidad de los alimentos, aumentando el riesgo de provocar enfermedades transmitidas por los alimentos (ETA´s) en los mineros que a nuestro juicio se encuentran en condición de salud vulnerable".  Los fiscalizadore contactaron telefónicamente a  la encargada de empresa Galeb, quien informó que la elaboración de alimentos se realizaba en su domicilio particular, establecimiento que no cuenta con Autorización Sanitaria, comenta que no tenía conocimiento de temperaturas mínimas y máximas de almacenamiento de alimentos.


Esto es GRAVE por el riesgo inminente para la Salud de los mineros y por el incumplimiento del Codigo Sanitario por la primera autoridad sanitaria del país quien es el responsable directo de hacer cumplir la Ley del Codigo Sanitario en todo el país.

Además el informe describe otras numerosas faltas de las cuales las mas importantes son las siguientes:

- En el sector Ejercito Sodexo, se evidencia que persiste desagüe con presencia de grasa procedente de lavado de menaje y utensilios.

- En el  Sector Garita (Nuevo campamento familiares directos, carabineros e instalaciones de oficinas de COE: Centro de orientación y apoyo a Familias)  se observa apozamiento de agua alrededor de la fosa que recibe aguas servidas desde Servicio Higiénico de container de Carabineros de Chile, produciendo foco de insalubridad cubierto sólo con material aislante (aserrín).

- En el  Sector Municipalidad, Campamento Esperanza se aprecia que en la bodega de alimentos las verduras se encuentran apiladas a ras de piso, sin material aislante. En el sector de duchas  se mantiene presencia de desagüe proveniente del sector cocina con un enrejado de madera en su superficie, persistiendo foco de insalubridad.


viernes, 3 de septiembre de 2010

Exonerados Ministerio de Salud - Victoria para los Trabajadores de la Salud

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó hace menos de 48 hrs. una nueva Orden de No Innovar que hace justicia con 3 nuevos trabajadores del Ministerio de Salud, esta vez de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.   A esta victoria en Salud se suma el Fallo que dictó hoy la Corte de Apelaciones de Valparaiso en el caso de los exonerados de la SEREMI de Educación de la V Región. Ya no es una nueva Orden de No Innovar, sino que el Fallo respecto de Recurso de Protección. Se sienta el primer precedente en que la justicia da la razón a los trabajadores y pone de manifiesto la arbitrariedad de los despidos.   Quizá por esta razón, comenzaron a rodar cabezas en el MINSAL: se supo que fue despedido  Dante Villalobos, Jefe del Depto. RRHH, quien notificó gran parte de los despidos. Que muestra de lealtad y camaradería....   Ahora se suma el Portal Cambio 21 a la denuncia:   http://www.cambio21.cl/noticia.php?noticia_id=21840&categoria_id=61   

 Paro Nacional ANEF, 8 y 9 de septiembre: por el término de los despidos....!!!   David Debrott S. Ing. Comercial - Economista Teléfono Celular: (56 96) 8491871 Correo Electrónico: ddebrott@yahoo.es Skype: david.debrott

martes, 31 de agosto de 2010

Gobierno paró la inversion en hospitales

Las inversiones en hospitales han sufrido una disminución crítica en lo que va de este gobierno. A pesar de las promesas, la realidad muestra que las cosas han andado bastante mal. De partida, de todo el programa sectorial de inversiones 2010-2012 que fue entregado en Marzo a las nuevas autoridades solo una mínima parte se realizará. De hecho la tan publicitada construccion de hospitales modulares quedó en nada. Peor aun, de los 10 hospitales contemplados en el presupuesto para iniciar obras este año ninguno se ha materializado (Calama, Antofagasta, Fricke, Talca, Penco-Lirquen, Corral, Aysen, Red Sur y los dos concesionados Maipu y La Florida). De hecho en los ultimos días se anunció el atraso del inicio de obras de los Hospitales Maipu y La Florida para el 2011 y,  en el presupuesto 2011, solo se contempla un presupuesto total para inversiones de 84 mil millones  para estudios  de prefactibilidad y solo presupuesto para obras civiles del Hospital de Talca.

Es decir al momento actual NO HAY CONTEMPLADO RECURSOS PARA NINGUNO DE LOS PROYECTOS EMBLEMATICOS DE COSTRUCCION HOSPITALARIA. Ni se visualiza plan alguno para avanzar en la cartera de inversiones que se requiere para fortalecer el sector público.

Para información de todos, se adjunta la cartera de proyectos planificada y comprometida con Hacienda por el Gobierno de la Presidenta Bachelet. Lo solicitado para inversiones 2011 por el gobierno de Piñera es menos del 20% de lo que se requiere para avanzar con el programa de inversión hospitalaria comprometido por el candidato Piñera.

lunes, 30 de agosto de 2010

La ignorancia sanitaria de autoridades MINSAL pone en riesgo salud de los mineros

El Ministro Mañalich anunció con gran pompa y ceremonia que los mineros fueron vacunados contra tetanos, difteria, influenza, neumococo, influenza A H1N1 , Hepatitis y Tifoidea.  Nuevamente las autoridades a cargo : Ministro y Subsecretaria de Salud Publica muestran su tremenda ignorancia respecto e Salud Publica:

Cualquier Epidemiólogo, salubrista o medico recién recibido sabe que:
- Cualquier vacunación en personas en esas condiciones genera riesgos innecesarios para su salud: a) Riesgo de infección en la zona de la inyección con posibilidad de celulitis, o flegmón , difíciles de tratar a distancia b) Riesgo de reacciones alérgicas que pueden llegar hasta un shock anafiláctico.
- Básico a nivel conocimiento estudiante de Medicina: NO HAY riesgo de contacto con virus de influenza ni neumococo, ni difteria a esa profundidad
- NO HAY tétanos a 700 m. de profundidad (no sobrevive Clostridium)
- Hepatitis y tifoidea son enfermedades excepcionales en estas condiciones. Lo que se hace como es obvio, es separar zonas de letrinas de zonas de comida y mantener condiciones de aseo básico, cosa que por lo demás ellos ya hicieron.

Entonces seria bueno pensar un poco e informarse antes de tomar decisiones que en vez de ayudar ponen en riesgo innecesario la salud de los mineros

miércoles, 25 de agosto de 2010

Documento de Seremi Salud Atacama desnuda situacion de Mina San Jose

INFORME TÉCNICO 151/2010

Seremi de Salud Atacama
Copiapo, 17 Agosto 2010


1. Atribuciones de SERNAGEOMIN en materia de clausuras, prohibiciones de funcionamiento, paralizaciones de faena y cierre:

SERNAGEOMIN, es el organismo técnico competente en todas las faenas de minería extractiva, este organismo tiene la facultad de suspender una faena minera y solicitar plan de cierre definitivo, según lo establece el DS 72 “Reglamento de Seguridad Minera”.

2. Atribuciones de la Autoridad Sanitaria en materia de clausuras, prohibiciones de funcionamiento, paralizaciones de faena y cierre:

El libro X del DFL 725 “Código Sanitario” en su Titulo III art 178, faculta a la ASR para emplear medidas sanitarias como, clausurar, prohibir funcionamiento o paralizar una faena en virtud de la existencia de un riesgo inminente a la salud de la personas .

Por otra parte, El Art. 68 de la Ley 16.744 faculta al SNS (ASR), para clausurar fábricas, talleres, minas o cualquier sitio que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.

3. Atribuciones y Competencias en Caso de Accidentes.

El D.S. Nº 72”Reglamento de Seguridad Minera” , establece en su artículo 4 que: “de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º, Título I del Decreto Ley Nº 3.525 de 1980, corresponderá al Servicio Nacional de Geología y Minería, la competencia general y exclusiva en la aplicación y fiscalización del cumplimiento del presente Reglamento, y en su artículo13 establece que: corresponden al servicio, en forma exclusiva, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y exigencias establecidas por el presente reglamento y de aquellas dictadas por el propio servicio, en el ejercicio de sus facultades.

b) Investigar los accidentes del trabajo, con lesiones a las personas, daños graves a la propiedad que el servicio estime conveniente, sin perjuicio de lo anterior, siempre deberá investigar aquellos accidentes que hayan causado la muerte de algún trabajador. El servicio está facultado para tomar declaraciones del hecho al personal involucrado y a la supervisión; estas declaraciones quedarán debidamente registradas y firmadas por el declarante.

c) Exigir el cumplimiento de las acciones correctivas que resulten de las dos atribuciones anteriores.

d) Proponer la dictación de normas, instructivos, circulares y desarrollar todo tipo de actividades de carácter preventivo, tendientes a optimizar los estándares de seguridad en la industria extractiva minera.

Respecto a los procedimientos de actuación de la SEREMI de Salud en la Investigación de Accidentes la Circular Nº 2.345 de la SUSESO, imparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las empresas por los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley N° 20.123, se destaca los siguientes puntos:

1. Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave en los términos antes señalados, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y además, de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características.

2. El empleador deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, tanto a la Inspección del Trabajo, como a la SEREMI de Salud, que corresponda al domicilio en que éste ocurrió.

4. Atribuciones y Competencias para reanudar faenas suspendidas por Accidente del Trabajo Grave o Fatal:

La facultad de reanudar las faenas auto suspendidas por Accidentes del Trabajo Grave o Fatales, recae solo en las Autoridades Sanitarias Regionales y las Inspecciones del Trabajo. La institución que inicia el proceso de investigación es quién levanta la auto suspensión de faena, previo cumplimiento de las medidas correctivas indicadas. Lo anterior esta avalado en el Art. 76 inciso 4 y 5 de la Ley 16.744, modificado por la Ley 20.123 y la Circular 2.345 de la SUSESO, que instruye a las empresas respecto de las obligaciones impuestas en los incisos 4 y 5 del art 76 de la Ley 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley 20.123 (Ley de Subcontratación). Dicha circular en el titulo II: Procedimientos, punto N° 8 establece:

"La reanudación de faena solo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección del Trabajo o Secretaria Regional Ministerial de Salud. Dicha autorización deberá contar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo mantenerse copia de ella en la respectiva faena".

Cabe señalar que en el caso de accidentes mineros, esta ARS no cuenta con las competencias técnicas necesarias, para sugerir medidas correctivas inmediatas, ni para determinar causas basales en la investigación de accidentes. Es así como, en casos como el del accidente del día 03 de Julio 2010, se hace necesario analizar materias de orden geológico e ingeneril de especialidad en minas subterraneas. Dichas especialidades no son propias de la Autoridad Sanitaria y tampoco se cuenta con referentes especialistas a Nivel Central. En este contexto, las reanudaciones de faena se autorizan previo pronunciamiento de SERNAGEOMIN respecto al cumplimiento de medidas correctivas solicitadas por ese Organismo. Esto se realiza tomando como referencia lo establecido en la Orden de Servicio N° 7 de la DT.

En virtud de lo anterior, y respecto del accidente del día 03 de Julio 2010, una vez que la empresa cumplió con las medidas correctivas que le solicito SERNAGEOMIN y recibió por parte de este el oficio N° 04074 – 2010, que les autoriza a reanudar la faena. Dicha empresa presento el día 21 de julio 2010, la solicitud de alzamiento de suspensión, adjuntando oficio de SERNAGEOMIN. Con estos antecedentes se procedió a alzar la suspensión de faena en virtud de que a juicio del organismo competente en el área de minería, habrían subsanado las deficiencias que dieron origen al accidente

5. Sobre los accidentes previos ocurridos en la Mina San José:

Durante el presente año, previo al accidente del 05 de Agosto que mantiene a 33 trabajadores atrapados en la Mina San José, han ocurrido dos accidentes del trabajo graves:

• En el accidente del trabajo grave del 26 de Enero del 2010, la investigación preliminar del accidente determina que principalmente las acciones inseguras del operador fueron la causa primaria del accidente, por lo que no se inició de forma inmediata el sumario sanitario, la investigación aún no ha terminado.

• El día sábado 03 de Julio 2010, se realiza visita de inspección en Mina San José, con motivo de la notificación de Accidente del trabajo Grave por derrumbe en el nivel 60 NNE (Norte,Norte, Este), no se inspeccionó el interior mina en virtud de que SERNAGEOMIN, tiene la competencia exclusiva. Se constató que la faena estaba suspendida, y se dio inicio a la investigación de accidente, a través de la solicitud de antecedentes.

El día 8 de julio 2010, como continuación de la investigación del accidente grave del día 3 julio en el nivel 60 NNE (Norte,Norte, Este) de Cia Minera San Esteban Primera, Mina San José, se realiza una segunda visita de inspección, para verificar condiciones de higiene y seguridad en las instalaciones de superficie, detectándose infracciones en sala de procedimientos de enfermería, casino de alimentación, sistema de alcantarillado y agua potable, por no contar con resoluciones de autorización de funcionamiento, además de constatar deficiencias de aseo en servicios higiénicos y comedor, por lo que se inició sumario sanitario.

6. Sobre la pertinencia de prohibición de funcionamiento por parte de la ASR en las instalaciones de la Mina San José:

Los sumarios iniciados el 17 de febrero del 2008 y 8 de Julio 2010 fueron iniciados por infracciones a los decretos supremos Nº 977/96 ”Reglamento Sanitario de los Alimentos” y Nº 594/99 “Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, de acuerdo a lo constatado por los funcionarios de la ASR no ameritaban prohibición de funcionamiento, ya que no se evidenció existencia de un riesgo inminente a la salud de las personas en el momento de las visitas inspectivas. Cabe señalar que no existía en ese momento evidencia alguna que sustentara una medida sanitaria de ese tipo, por un riesgo inminente a la salud de las personas, dado que las infracciones se deben a la falta de formalización y no a la inexistencia de recursos básicos como agua potable, baños y comedores, lo que si implicaría un riesgo inminente a la salud de las personas al no contar con las condiciones mínimas para trabajar.

Es importante destacar que eventualmente una hipotética, prohibición de funcionamiento de las instalaciones de apoyo antes descritas, no define el cese de funcionamiento de la totalidad de actividades de extracción propiamente tal, en este punto es relevante considerar que es el pronunciamiento de SERNAGEOMIN el que prevalece.

7. Sobre Condiciones Sanitarias Mínimas en Faenas Mineras

La normativa vigente a fiscalizar por SERNAGEOMIN incluye la totalidad de las condiciones mínimas ambientales a cumplir como describe el Capítulo 4°, Sobre Condiciones Sanitarias Mínimas en Faenas Mineras, del Decreto 72/1985 “Reglamento de Seguridad Minera”. Este reglamento otorga a SERNAGEOMIN la facultad EXCLUSIVA y EXCLUYENTE de velar por el cumplimiento de su normativa, encuadrado dentro del contexto de las competencias de dicho organismo.

El mismo reglamento de Seguridad Minera indica expresamente que el DS N° 594, fiscalizable por la SEREMI de Salud, tendrá solo una aplicación “supletoria” en lo no dispuesto por él. Es por esta razón que las fiscalizaciones en Minería se centran principalmente en aspectos de higiene y seguridad, que no se encuentran regulados por el SERANGEOMIN, principalmente en las labores de superficie.

No obstante lo anterior, las instalaciones fuera del pique pueden ser fiscalizadas por Salud y en estos casos se verifica el cumplimiento de la Ley 16.744 y Reglamentos complementarios DS N° 40/68 “Reglamento de Prevención de Riesgos”, DS N° 54/68 “Reglamento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad” y del DS N° 594/99 “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo”, siendo los siguientes tópicos los más sancionados : Manejo de residuos peligrosos, manejo de sustancias químicas, condiciones de casinos y comedores, abastecimiento de agua potable, disposición de excretas.
8. Sobre las Fiscalizaciones a la Mina San José:

Esta faena minera se considera como de Alto Riesgo, lo que se ha traducido en 5 fiscalizaciones desde el año 2008.

8. Sobre la capacidad de fiscalización de las ASR.

El universo de empresas en la región de Atacama, alcanza aproximadamente 5.000, lo que excede ampliamente a la capacidad de fiscalización de 3 funcionarios pertenecientes a la Unidad de Salud Ocupacional, más un funcionario realizando suplencia y un funcionario HSA. De los 4 funcionarios, 2 son Expertos en Prevención de Riesgos, 1 Ing. En Medio Ambiente y 1 Profesional de la Salud. Con esta reducida capacidad de fiscalizadores, se deben atender los requerimientos:

1. Investigación de accidentes fatales y graves, en todas las ramas de actividad económica.
2. Intoxicaciones por Plaguicidas.
3. Programa de Población Vulnerable (Pirquineros)
4. Registro, autorización de Equipos Críticos
5. Calificación de Trabajos Pesados,
6. Registros de Expertos en Prevención de Riesgos,
7. Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis,
8. Plan Integrado Nacional de Salud ocupacional en la Red Asistencial,
9. Fiscalización de los Organismos Administradores del la Ley 16.744,
10. Participación en Consejo Consultivo de Salud Ocupacional.
11. Atención de Denuncias.
Finalmente en el estudio de brecha realizados por la Unidad de salud Ocupacional con un equipo compuesto por tres profesionales contrata, un titular en suplencia y un honorario se determinó la brecha a un profesional por año, esto de acuerdo a la actividades programadas en el presente año.