En un aporte a la formacion continua de las autoridades de Salud se adjunta la normativa legal que demuestra sin lugar a dudas que las matronas SI PUEDEN RECETAR todo tipo de anticonceptivos incluida la Píldora del Día Después:
1. La Ley Nº 19.536 en el artículo 7º (publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 1997) modificó el CODIGO SANITARIO, estableciendo que las actividades de planificación familiar eran una actividad “propia de la matrona” y no una actividad “delegada del médico”.
Esto significa que la planificación familiar deja de ser una “función delegada”, pasando a ser una “función propia” de la matrona. En la actualidad, estas profesionales realizan más del 90% de las actividades preventivas dirigidas a las mujeres en los establecimientos de atención primaria del sistema público.
Articulo 117 antiguo: El ejercicio de la profesión de matrona comprenderá la atención del embarazo, parto y puerperio normales. En la asistencia de partos, sólo podrán intervenir mediante maniobras en que se apliquen técnicas manuales y practicar aquellas curaciones que signifiquen atención inmediata de la parturienta. Podrán usar y prescribir sólo aquellos medicamentos que el reglamento clasifique como necesarios para la atención de partos normales.
Articulo 117 nuevo: Reemplázase el inciso primero del artículo 117, por el siguiente:
"Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la lactancia materna, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente."1
2. LAS NORMAS NACIONALES SOBRE REGULACION DE LA FERTILIDAD, aprobadas en 2007 y publicada en el Diario Oficial el 03.02.07 (DS con fuerza Ley) establecen que los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia, deben poner a disposición de las personas los métodos anticonceptivos ( no distingue si son los de emergencia o los ordinarios) autorizados parte de la planificación familiar” . Esto implica que les corresponde a las matronas, por ley y por el programa nacional que es obligatorio para el sector publico ( incluyendo a las Municipalidades) poner a disposición y prescribir métodos anticonceptivos..
3. EL REGLAMENTO DE FARMACIAS (Decreto Supremo 466/85) en su artículo 34 Define que: Se entiende por Receta Médica, la orden suscrita por médico cirujano, cirujano dentista, médico veterinario, matrona o cualquier otro profesional legalmente habilitado para hacerlo, con el fin de que una cantidad de cualquier medicamento o mezcla de ellos sea dispensada conforme a lo señalado por el profesional que la extiende.
4. Además, el CODIGO SANITARIO , artículo 124, dispone “Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas y matronas podrán, para el ejercicio de su profesión, mantener existencia de productos farmacéuticos para ser administrados por ellos.”
5. Según el PROGRAMA DE SALUD DE LA MUJER, MINISTERIO DE SALUD vigente (Serie 01: Programas de Salud, Capitulo II, 1.9 Control de Regulación de Fecundidad, paginas 39 a 41)2, las actividades de regulación de la fertilidad que realizan las matronas, incluyen la prescripción de todos los métodos anticonceptivos disponibles. Dado que la PAE se considera un método anticonceptivo, ésta también puede ser prescrita por las/os matronas/es.
6. El Ordinario 0168, del 28 de enero de 2008, del Instituto de Salud Pública señala que Levonorgestrel comprimidos tiene venta autorizada bajo receta médica retenida en establecimientos tipo A . Esto tiene que ver solo con VENTA EN FARMACIAS PRIVADAS Y POR MEDICO YA QUE LA DEFINICION DE RECETA MEDICA INCLUYE A MATRONAS.