jueves, 30 de septiembre de 2010

Anticoncepcion y matronas: Minuta para autoridades ignorantes

En un aporte a la formacion continua de las autoridades de Salud se adjunta la normativa legal que demuestra sin lugar a dudas que las matronas SI PUEDEN RECETAR todo tipo de anticonceptivos incluida la Píldora del Día Después:

1.      La Ley Nº 19.536 en el artículo 7º (publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 1997) modificó el CODIGO SANITARIO, estableciendo que las actividades de planificación familiar eran una actividad “propia de la matrona” y no una actividad “delegada del médico”.

Esto significa que la  planificación familiar deja de ser una “función delegada”, pasando a ser una “función propia” de la matrona. En la actualidad, estas profesionales realizan más del 90% de las actividades preventivas dirigidas a las mujeres en los establecimientos de atención primaria del sistema público.

Articulo 117 antiguo: El ejercicio de la profesión de matrona comprenderá la atención del embarazo, parto y puerperio normales. En la asistencia de partos, sólo podrán intervenir mediante maniobras en que se apliquen técnicas manuales y practicar aquellas curaciones que signifiquen atención inmediata de la parturienta. Podrán usar y prescribir sólo aquellos medicamentos que el reglamento clasifique como necesarios para la atención de partos normales.

Articulo 117 nuevo:  Reemplázase el inciso primero del artículo 117, por el siguiente:
"Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la lactancia materna, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente."1

2.      LAS NORMAS NACIONALES SOBRE REGULACION DE LA FERTILIDAD, aprobadas en 2007 y  publicada en el Diario Oficial el 03.02.07  (DS con fuerza Ley) establecen que los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia, deben poner a disposición de las personas los métodos anticonceptivos ( no distingue si son los de emergencia o los ordinarios) autorizados parte de la planificación familiar” . Esto implica que les corresponde a las matronas, por ley y por el programa nacional  que es obligatorio para el sector publico ( incluyendo a las  Municipalidades) poner a disposición y prescribir métodos anticonceptivos..

3.      EL REGLAMENTO DE FARMACIAS  (Decreto Supremo 466/85) en su artículo 34 Define que: Se entiende por Receta Médica, la orden  suscrita por médico cirujano, cirujano dentista, médico  veterinario, matrona o cualquier otro profesional  legalmente habilitado para hacerlo, con el fin de que una cantidad de cualquier medicamento o mezcla de ellos  sea dispensada conforme a lo señalado por el profesional  que la extiende.

4.      Además, el CODIGO SANITARIO ,  artículo 124, dispone “Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas y matronas podrán, para el ejercicio de su profesión, mantener existencia de productos farmacéuticos para ser administrados por ellos.”

5.      Según el PROGRAMA DE SALUD DE LA MUJER, MINISTERIO DE SALUD vigente (Serie 01: Programas de Salud, Capitulo II, 1.9 Control de Regulación de Fecundidad, paginas 39 a 41)2, las actividades de regulación de la fertilidad que realizan las matronas, incluyen  la prescripción de todos los métodos anticonceptivos disponibles. Dado que la PAE se considera un método anticonceptivo, ésta también puede ser prescrita por las/os matronas/es.

6.      El Ordinario 0168, del 28 de enero de 2008, del Instituto de Salud Pública señala que Levonorgestrel comprimidos tiene venta autorizada bajo receta médica retenida en establecimientos tipo A . Esto tiene que ver solo con VENTA EN FARMACIAS  PRIVADAS Y POR MEDICO YA QUE LA DEFINICION DE RECETA MEDICA INCLUYE A MATRONAS.

lunes, 27 de septiembre de 2010

La ignorancia de autoridades de Salud suma y sigue: Matronas sí pueden recetar anticonceptivos

De acuerdo con el Seremi de Salud de la IV regón, las matronas no pueden recetar anticonceptivos incluida la Pildora del Dia Despues, segun lo definido en ell Codigo Sanitario. 

Como contribución a su formación continua, adjuntamos la modificación del Codigo al respecto, asi como otra normativa del Ministerio de Salud. Esta información de dominio público ha sido recopilada por la ONG Pro-Salud. Ademas, en su sitio web , aparece el registro completo de todos los profesionales que recetan la Pildora . De los aprox 400 profesionales listados. El 70% corresponde a matronas.

http://www.prosaludchile.org/dv/REGISTRO_PROFESIONALES_QUE_DAN_PAE_POR_CIUDAD_ACTUALIZADO_23_09_2010.htm


viernes, 10 de septiembre de 2010

Mineros recibieron comida insalubre por 10 dias luego que Autoridades de Salud fueran informadas

A pesar de la presencia in situ del Ministro de Salud Jaime Mañalich y con su conocimiento, los mineros de Atacama recibieron comida insalubre por 10 dias a pesar del informe explicito con fecha 31 de Agosto de la Seremi de Salud de Atacama.

- El informe  evidencia numerosos incumplimientos sanitarios el mas grave es en el sector de Sondaje  donde se midió la  temperatura de alimentos almacenados en carro, en espera de ser enviados  a los 33 mineros, registrandose entre 9ª a 10ª C. Esto implica que estos alimentos no deberína ser enviado a mineros, dado que no cumplen con temperatura que asegure inocuidad alimentaria. El informe especifica que "considerando lo anterior, además de las condiciones de temperatura y humedad en el interior de la mina, el tiempo que se demora en cargar la paloma y el tiempo en llegar a su destino, se favorece la multiplicación de gérmenes, con la consecuente pérdida de la inocuidad de los alimentos, aumentando el riesgo de provocar enfermedades transmitidas por los alimentos (ETA´s) en los mineros que a nuestro juicio se encuentran en condición de salud vulnerable".  Los fiscalizadore contactaron telefónicamente a  la encargada de empresa Galeb, quien informó que la elaboración de alimentos se realizaba en su domicilio particular, establecimiento que no cuenta con Autorización Sanitaria, comenta que no tenía conocimiento de temperaturas mínimas y máximas de almacenamiento de alimentos.


Esto es GRAVE por el riesgo inminente para la Salud de los mineros y por el incumplimiento del Codigo Sanitario por la primera autoridad sanitaria del país quien es el responsable directo de hacer cumplir la Ley del Codigo Sanitario en todo el país.

Además el informe describe otras numerosas faltas de las cuales las mas importantes son las siguientes:

- En el sector Ejercito Sodexo, se evidencia que persiste desagüe con presencia de grasa procedente de lavado de menaje y utensilios.

- En el  Sector Garita (Nuevo campamento familiares directos, carabineros e instalaciones de oficinas de COE: Centro de orientación y apoyo a Familias)  se observa apozamiento de agua alrededor de la fosa que recibe aguas servidas desde Servicio Higiénico de container de Carabineros de Chile, produciendo foco de insalubridad cubierto sólo con material aislante (aserrín).

- En el  Sector Municipalidad, Campamento Esperanza se aprecia que en la bodega de alimentos las verduras se encuentran apiladas a ras de piso, sin material aislante. En el sector de duchas  se mantiene presencia de desagüe proveniente del sector cocina con un enrejado de madera en su superficie, persistiendo foco de insalubridad.


viernes, 3 de septiembre de 2010

Exonerados Ministerio de Salud - Victoria para los Trabajadores de la Salud

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó hace menos de 48 hrs. una nueva Orden de No Innovar que hace justicia con 3 nuevos trabajadores del Ministerio de Salud, esta vez de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.   A esta victoria en Salud se suma el Fallo que dictó hoy la Corte de Apelaciones de Valparaiso en el caso de los exonerados de la SEREMI de Educación de la V Región. Ya no es una nueva Orden de No Innovar, sino que el Fallo respecto de Recurso de Protección. Se sienta el primer precedente en que la justicia da la razón a los trabajadores y pone de manifiesto la arbitrariedad de los despidos.   Quizá por esta razón, comenzaron a rodar cabezas en el MINSAL: se supo que fue despedido  Dante Villalobos, Jefe del Depto. RRHH, quien notificó gran parte de los despidos. Que muestra de lealtad y camaradería....   Ahora se suma el Portal Cambio 21 a la denuncia:   http://www.cambio21.cl/noticia.php?noticia_id=21840&categoria_id=61   

 Paro Nacional ANEF, 8 y 9 de septiembre: por el término de los despidos....!!!   David Debrott S. Ing. Comercial - Economista Teléfono Celular: (56 96) 8491871 Correo Electrónico: ddebrott@yahoo.es Skype: david.debrott