martes, 3 de agosto de 2010

Propuestas de la Comisión Asesora Presidencial Mujer, Trabajo y Maternidad mantiene inalterado permiso post natal maternal

Propuestas de la Comisión Mujer, Trabajo y Maternidad

Subsidio maternal


1. La mayoría de los miembros de la Comisión recomiendan revisar la estructura del subsidio maternal, de modo de reducir su patrón regresivo.

2. La Comisión propone extender el subsidio maternal a todas aquellas mujeres que han ejercido alguna actividad laboral acreditada durante un período mínimo en el año anterior a producirse el embarazo.

3. La Comisión propone garantizar el acceso a sala cuna subsidiada por el Estado, para todos los menores de dos años cuyos padre y madre (ambos) pertenezcan a la fuerza de trabajo y deseen hacer uso de esta opción. La garantía es extensiva a menores que viven en hogares mono-parentales a cargo de un padre, madre o tutor que pertenece a la fuerza de trabajo.

4. La Comisión estima que el esquema descrito en el punto anterior debiera ampliarse a niños/as entre dos y cuatro años que asistan a jardines infantiles.

Actualización legislación laboral en materias de protección a la maternidad y cuidado infantil

1. La Comisión propone que la mujer embarazada tenga la opción de postergar el inicio de su permiso prenatal por un período de hasta 15 días.

2. La Comisión propone que el tiempo de prenatal que no se utiliza en caso de partos anticipados o prematuros, se traslade en su totalidad y automáticamente al post natal.

3. La Comisión propone de forma unánime que se mantenga inalterado el permiso postnatal maternal actualmente existente en la legislación laboral.

4. La Comisión propone crear un nuevo permiso postnatal PARENTAL al que puedan acceder tanto las madres como los padres, que se inicia cuando termina el postnatal maternal.

5. La Comisión propone que el Estado otorgue un subsidio al padre durante los 5 días de permiso por nacimiento del hijo con el fin de que éste efectivamente sea ejercido por los padres. El subsidio debería tener las mismas características que el subsidio aplicable al actual permiso de postnatal.

6. La Comisión propone que la madre que haya sufrido la muerte de su hijo/a tenga derecho a volver a trabajar antes de expirado el plazo de su permiso postnatal maternal.

7. La Comisión propone que la mujer que adopte a un niño o niña menor de dos años tenga derecho a un permiso de postnatal de 12 semanas y acceda al mismo subsidio que tiene una madre biológica por ese permiso maternal.

8. La Comisión propone que el hombre y la mujer que adopten a un niño o niña menor de dos años tengan derecho al permiso parental descrito previamente.

9. La Comisión propone que el hombre y la mujer que adopten a un niño o niña mayor de dos años tengan derecho a un permiso especial de adopción de 2 meses contados desde la fecha de la sentencia judicial en que se les otorga la adopción del menor.

Licencias medicas por Enfermedad grave hijo menor de 1 año

1. La Comisión propone mantener este beneficio para enfermedades graves del hijo menor de 1 año, bajo ciertos parámetros.

• Sólo a partir de cuando termina el permiso postnatal o, si se aprueba su creación, al término del permiso parental.

• En caso de existir el permiso parental, y éste ser tomado en la modalidad de media jornada, al presentar un/a hijo/a menor de un año alguna enfermedad grave, la madre o el padre, deberá hacer uso primero del permiso parental en jornada completa. Al término de ese período, de requerir mayor tiempo de permiso para efectos del cuidado del menor, la madre o el padre, podrán entonces solicitar la LEGHM correspondiente.

• El subsidio asociado a este beneficio se mantendría en similares condiciones al actual.

• Dado que la ley establece en el artículo 199 que, si este beneficio se obtiene de manera indebida se deberá devolver el monto del subsidio entregado y eventualmente se podrán ejercer acciones judiciales, es fundamental establecer un sistema de fiscalización, en el subsector ISAPRE y en FONASA.

• Este sistema de fiscalización debería contar con información en línea sobre las licencias por EGHM cursadas por cada facultativo médico. Para esto se propone que la entidad a cargo de supervisar el sistema sea la SUSESO, con el respaldo de una organización independiente, que de garantías de seguridad en el manejo de la información, y que no tenga conflictos de intereses.

• La Comisión propone revisar el proyecto de implementación de las licencias médicas electrónicas, actualmente disponible de manera voluntaria para prestadores del subsector ISAPRE

• Para que sea efectiva la sanción, se requeriría incrementar las sanciones penales para aquellos profesionales que emitan licencias probadamente indebidas. Asimismo, sería necesario ampliar los titulares de las acciones legales correspondientes.

• Adicionalmente los profesionales identificados deberán ser sometidos a tribunales de ética profesional y recibir las sanciones correspondientes establecidas en conformidad con lo establecido en el art. 15 de la Constitución Política de la República de Chile.

Fuero maternal

1. La Comisión propone mantener el plazo de protección del fuero maternal inalterado, esto es desde que la mujer se queda embarazada hasta que ha transcurrido un año y 84 días desde el alumbramiento de su hijo o hija.

2. La Comisión propone explicitar legalmente que el fuero maternal rige sólo respecto de la relación laboral en la cual tuvo su origen. Esto es, si una mujer renuncia voluntariamente a su trabajo, estando amparada por el fuero maternal y con posterioridad, es contratada por un/a empleador/a distinto/a, la relación laboral de dicha mujer con su nuevo/a empleador/a no estará afecta a fuero maternal, aún cuando todavía no haya expirado.

3. La Comisión propone actualizar las normas que rigen el término del fuero maternal en los (a) contratos a plazo fijo y (b) por obra o faena cuya duración sea inferior a 6 meses, asimilándolas a las normas que rigen en los contratos de servicios transitorios. De esta forma, el fuero maternal cesará de pleno derecho al llegar el plazo fijado para el término del contrato o concluirse la obra o faena para la cual la mujer fue contratada, siempre que dicha conclusión de obra o faena ocurra dentro de los seis meses siguientes a la fecha de contratación de la mujer. Que el fuero cese de pleno derecho, significa, que el empleador no deberá obtener una autorización judicial previa para ponerle término a dichos contratos de trabajo por las causales de expiración del plazo o conclusión de la obra o faena.

Derecho a dar alimento a los hijos

El artículo 206 del C. del T. dispone que las madres tienen el derecho de dar alimentos –no sólo a amamantar sino que a alimentar– a sus hijos menores de dos años, a lo menos una hora al día, lo cual se puede ejercer de diferentes maneras acordadas con el empleador.

1. La Comisión propone racionalizar el ejercicio de este derecho bajo los siguientes criterios:

• Este derecho debería ser sólo aplicable cuando las madres trabajen jornada completa.

• A partir de los 6 meses de vida del menor, este derecho se debería poder ejercer por la madre o el padre, alternativamente. Los padres deberían poder decidir de común acuerdo quien ejercerá el derecho y en caso de no existir acuerdo, que lo tomará la madre.

2. La Comisión propone que el derecho para ausentarse del trabajo por el número equivalente a 10 jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección en jornadas completas, parciales o combinadas, de la madre o padre trabajador dependiente, se mantenga sin modificaciones.

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